IRPF por rentas del exterior: qué cambió en 2026 para residentes fiscales
Desde el 1 de enero de 2026 el IRPF alcanza no solo los dividendos e intereses de inversiones en el exterior, sino también los alquileres de inmuebles del exterior y las ganancias por vender esos activos. Le explicamos qué rentas quedan gravadas, a qué tasa y cómo se paga.
27 de octubre de 2026
Si usted vive en Uruguay y tiene bienes o inversiones fuera del país (una cuenta en un banco del exterior, acciones, bonos, fondos o un inmueble), este año cambiaron las reglas del IRPF, el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas. La Ley 20.446, de presupuesto nacional, amplió las rentas del exterior que paga este impuesto; el Decreto 95/026 y varias resoluciones de la DGI reglamentaron cómo se pagan. El cambio rige desde el 1 de enero de 2026.
Quién está alcanzado
El cambio importa a los residentes fiscales, es decir, las personas que según los criterios de la ley tienen su residencia tributaria en Uruguay. Quien no es residente fiscal no paga IRPF por estas rentas. Quienes llegaron al país y se ampararon en los regímenes especiales para nuevos residentes tienen reglas propias, que trataremos en una nota aparte.
Qué rentas del exterior paga el IRPF
Con la redacción que le dio la Ley 20.446, el IRPF grava:
- Rendimientos del capital mobiliario: por ejemplo, los dividendos de una empresa del exterior o los intereses de un banco o de un bono extranjero.
- Rendimientos del capital inmobiliario: el alquiler de un inmueble situado en el exterior.
- Incrementos patrimoniales sobre esos activos: la ganancia que se obtiene al vender acciones, bonos, participaciones en fondos o un inmueble del exterior.
La tasa general del IRPF para estas rentas es del 12 %. Para algunas personas amparadas en los regímenes de nuevos residentes rigen tasas reducidas.
Cómo se calcula la ganancia por una venta
La ganancia es la diferencia entre el precio de venta y el costo fiscal del bien, es decir, lo que se pagó por él, en la moneda de la inversión. El decreto prevé dos reglas que conviene conocer:
- Si el activo cotiza en bolsas de reconocido prestigio y se compró antes del 31 de diciembre de 2025, su costo fiscal es el valor de cotización a esa fecha. Así, solo tributa la ganancia generada desde 2026.
- Para las ventas de bienes muebles del exterior, el contribuyente puede optar por calcular la renta como el 20 % del precio de venta; para inmuebles del exterior, esa opción es del 15 % del precio.
Si ya pagó impuesto en el exterior
La ley permite descontar el impuesto a la renta análogo pagado en el exterior del IRPF que se genera por la misma renta. El descuento tiene un tope: no puede superar el IRPF calculado sobre esa renta antes de restarlo. Para hacerlo valer hay que poder documentar el pago en el exterior.
Cómo se paga: retenciones, anticipos y declaración jurada
Hay dos vías, según quién intervenga:
- Retención. Si sus inversiones están en un banco, corredor de bolsa u otra entidad local que actúa por su cuenta y las custodia, esa entidad le retiene el impuesto mes a mes y lo vierte a la DGI.
- Anticipos semestrales. Si no hay quien retenga, usted mismo hace pagos a cuenta: el de enero-junio se paga en agosto y el de julio-diciembre en febrero del año siguiente, según el calendario de vencimientos de la DGI. Este primer año fue de transición: los anticipos del primer semestre de 2026 vencieron el 26 de octubre.
Existe además un régimen simplificado: se puede optar, por única vez, por pagar un monto fijo anual de 1.875.000 UI (unidades indexadas, la unidad de valor que se ajusta por inflación) por la totalidad de estas rentas, durante hasta 20 años. Quien lo elige presenta la declaración jurada en cada ejercicio y, si paga el monto completo en enero, no hace los anticipos de ese año.
Qué conviene hacer ahora
- Reunir los estados de cuenta de 2026: dividendos, intereses, alquileres y ventas realizadas.
- Documentar el costo de cada activo vendido y su cotización al 31 de diciembre de 2025, si corresponde.
- Guardar los comprobantes de impuestos retenidos en el exterior.
- Revisar si hubo anticipos pendientes del primer semestre.
En Wasiluk Yasinsky & Asociados el contador analiza qué rentas corresponde declarar, calcula los anticipos y la declaración anual y revisa el crédito por impuestos del exterior. Y cuando esos bienes forman parte de una sucesión, una donación o una sociedad, la escribana se ocupa de la parte notarial sobre el mismo expediente.
Fuentes
- impo.com.uy/bases/todgi-2023/7-2024
- impo.com.uy/bases/decretos-originales/95-2026
- impo.com.uy/bases/resoluciones-dgi-originales/1517-2026
- impo.com.uy/bases/resoluciones-dgi-originales/1783-2026
- impo.com.uy/bases/resoluciones-dgi-originales/2294-2026
- gub.uy/direccion-general-impositiva/comunicacion/publicaciones/irpf-rentas-del-exterior
Esta nota es información general y no reemplaza el asesoramiento para su caso concreto.