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Contabilidad e impuestos · Cr. José Wasiluk

Aguinaldo 2026: cómo se calcula y hasta cuándo se paga en diciembre

El aguinaldo generado entre el 1 de junio y el 30 de noviembre de 2026 se paga hasta el 20 de diciembre. Le explicamos qué partidas entran en el cálculo, cómo se liquida el IRPF y qué pasa si el trabajador deja la empresa antes.

3 de noviembre de 2026

Se acerca diciembre y, con él, una de las obligaciones más importantes del año para cualquier empleador: el pago del aguinaldo, que la ley llama sueldo anual complementario. Alcanza a todo empleador privado, sea una empresa, un profesional con personal a cargo o un edificio en propiedad horizontal que tiene portero o limpiador. Repasamos qué dice la norma, cómo se calcula y qué conviene preparar desde ahora.

Hasta cuándo hay plazo este año

La Ley 12.840, de 1960, creó el aguinaldo para la actividad privada. Otra norma, el Decreto Ley 14.525, permite al Poder Ejecutivo disponer cada año que se pague en dos etapas. Para 2026 lo hizo con un decreto firmado el 29 de mayo:

  • El aguinaldo generado hasta el 31 de mayo se pagó en junio.
  • El generado desde el 1 de junio hasta el 30 de noviembre se paga, como plazo máximo, hasta el 20 de diciembre de 2026.

Cómo se calcula

La ley define el aguinaldo como la doceava parte del total de sueldos o salarios abonados en el período. Cuando se paga en dos etapas, como este año, cada mitad se calcula sobre lo cobrado en su semestre.

Un ejemplo ilustrativo, con números redondos: si un trabajador cobró $ 40.000 nominales por mes de junio a noviembre, el total del período es $ 240.000. La doceava parte es $ 20.000, y ese es su aguinaldo de diciembre antes de los descuentos.

Qué partidas se suman

La ley toma todas las prestaciones en dinero que vienen de la relación de trabajo y tienen carácter remuneratorio, es decir, que pagan el trabajo. En la práctica, además del sueldo base, suelen entrar las horas extras, las comisiones y las primas que se cobraron en el período.

Hay dos exclusiones expresas en la ley:

  • Las participaciones en las ganancias de la empresa que se hayan acordado con el trabajador.
  • El propio aguinaldo anterior: no se calcula aguinaldo sobre aguinaldo.

Si en el período hubo un aumento por Consejo de Salarios con retroactivo, las diferencias pagadas también forman parte de lo cobrado y, por lo tanto, del cálculo.

Aportes e IRPF sobre el aguinaldo

La ley dispone que el aguinaldo tiene el mismo régimen legal que el salario. Por eso se incluye en la nómina que el empleador declara al BPS (el Banco de Previsión Social) y lleva sus aportes.

Para el IRPF (el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas que se retiene del sueldo), la DGI explica que el aguinaldo y el salario vacacional obligatorios por ley se gravan por separado del resto de los ingresos. Se les aplica una tasa proporcional igual a la tasa más alta que le corresponde al trabajador por sus demás ingresos del año. Si se paga más de lo que exige la ley, ese excedente se suma a los ingresos comunes.

Si el trabajador se va antes de diciembre

Cuando la relación laboral termina por renuncia, jubilación o despido, el trabajador tiene derecho a cobrar en ese momento el aguinaldo en proporción al tiempo trabajado. La ley exceptúa solo el caso de notoria mala conducta. Esa parte proporcional va en la liquidación final, junto con las demás partidas que correspondan.

Lo mismo ocurre cuando una empresa deja de funcionar: el aguinaldo proporcional del personal es una de las deudas a cancelar dentro de la liquidación de la sociedad, el proceso ordenado para cerrar una empresa, que no se agota en dar de baja el RUT en DGI y BPS.

Qué pasa si no se paga

La ley prevé una multa del doble del aguinaldo que corresponde a cada trabajador para el empleador que no cumpla. Por eso conviene no dejar el cálculo para los últimos días.

Qué conviene hacer en noviembre

  1. Reunir lo cobrado por cada trabajador entre junio y noviembre, con horas extras, comisiones y retroactivos.
  2. Revisar las altas y bajas del semestre, para calcular la parte proporcional de quien ingresó o se fue.
  3. Separar los fondos para pagar antes del 20 de diciembre, considerando también los aportes.
  4. Controlar los recibos, de modo que el aguinaldo figure aparte y con su retención de IRPF correcta.

En Wasiluk Yasinsky & Asociados el contador calcula el aguinaldo de cada trabajador, lo incorpora a la nómina del BPS y revisa la retención de IRPF. Cuando el pago forma parte del cierre de una empresa, la escribana se ocupa de la parte societaria de la liquidación sobre el mismo expediente.

Fuentes

Esta nota es información general y no reemplaza el asesoramiento para su caso concreto.

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